
La erróneamente conocida como “Ley de Divorcio”, técnicamente, es la Nueva Ley de Matrimonio Civil Nº 19.947.
Esta nueva regulación del matrimonio, acabó con la mentira de las nulidades por “incompetencia del Oficial del Registro Civil”, creó el nuevo estado civil de divorciada-o y abrió a muchos la expectativa de regularizar las relaciones de hecho; rehaciendo oficialmente una nueva vida.
Pero la realidad no es tan burda ni tan facil, existe una piedra de tope y es la llamada “compensación económica” que para un mejor entendimiento y aunque no debe verse de esta forma, es como una suerte de “indemnización” para aquella mujer dueña de casa que se dedicó al cuidado de los hijos y del hogar, provocándole esto un menoscabo económico al no poder trabajar y percibir remuneración.
Entonces a la luz de los años de convivencia, situación económica y previsional de las partes, entre otros factores, el juez, va a determinar el monto de compensación. Ante esto, algunas (muuuchas) causas se paralizaron y el soñado divorcio, seguirá siendo eso… SÓLO UN SUEÑO.



Tienes toda la razón,
Esta ley puede ser un tropiezo, y quizás para cuántos una piedra de tope.
No tan sólo en lo que se refiere a la compensación económica, sino que también en lo que se refiere a la comparecencia personal que exige la Ley en la audiencia especial de conciliación. La discrecionalidad del juez para permitir o no un mandato, puede ser un problema.
Sería bueno recordar, que la compensación económica no sólo es un beneficio que pueden optar las mujeres. Y si, derechamente es una indemnización compensatoria.
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Simplemente